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Todo el cine y la producción audiovisual argentina en un solo sitio

DIRECCION EJECUTIVA: JULIA MONTESORO

El proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno propone eliminar los recursos que sostienen el Fondo de Fomento Cinematográfico

El proyecto de Reforma Laboral presentado el jueves 11 por el Gobierno Nacional propone, entre muchos otros aspectos claves que rigen el mundo del trabajo, eliminar las fuentes de recursos propios del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en un marco de pauperización del sistema de fomento cultural. Con la firma del presidente Javier Milei, el Poder Ejecutivo buscará aprobarla antes del 30 de diciembre en el marco de las sesiones extraordinarias.

El proyecto redefine aspectos clave como vacaciones, banco de horas, indemnizaciones, despidos y regímenes especiales, además de introducir cambios en los procedimientos judiciales y laborales. En lo relacionado específicamente con la actividad audiovisual, el artículo 195 del proyecto elimina los recursos que alimentan el Fondo de Fomento Cinematográfico: el impuesto sobre las entradas de cine, el gravamen a los videogramas y la porción del tributo a los servicios audiovisuales que sostenía al INCAA.

La iniciativa está incluida bajo el apartado “Derogaciones” y se apoya en la modificación de dos normativas vigentes: la Ley de Cine (17.741) y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522).

La referencia a la modificación de la Ley 17.741 de Fomento a la Actividad Cinematográfica Nacional se plantea en el artículo 195:

“Deróganse, a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, los incisos a), b) y c) del artículo 21 y los artículos 22 y 23 de la Ley de Fomento a la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17741 (t.o. 2001) y sus modificaciones.»

Los incisos y artículos que se derogan plantean quitar los fondos que sustentan el Fondo de Fomento Cinematográfico, los gravámenes a entradas de cine, videogramas grabados y los provenientes del Enacom.

La referencia a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se plantea en el artículo 196:
“Deróganse, a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, el Título V y el inciso a) del artículo 136 de la Ley Nº 26.522 y sus modificaciones.”

Los títulos e incisos que deroga plantean quitar los gravámenes a la televisión, radios y señales cuyo destino son el 25% para el Incaa, el 10% para el Instituto Nacional del Teatro, el 20% para RTA, el 5% para la Defensoría del Público, el 10% para proyectos especiales de Comunicación Audiovisual y el 2% para el Instituto Nacional de la Música.

Sin estos recursos no hay asignaciones específicas: el INCAA pierde un cuarto del total de su gravamen. La consecuencia inmediata es que se verán afectados rodajes, concursos, salas INCAA, festivales y producción federal. Los recursos que subsisten dependerán del presupuesto que le asigne el Poder Ejecutivo.

La vigente Ley de Cine Nº 17.741 establece:
ARTICULO 21. — El Fondo de Fomento Cinematográfico, cuya administración estará a cargo del INCAA INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, se integrará:
a) con un impuesto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) aplicable sobre el precio básico de toda localidad o boleto entregado gratuita u onerosamente para presenciar espectáculos cinematográficos en todo el país, cualquiera sea el ámbito donde se realicen.
El impuesto recae sobre los espectadores, y los empresarios o entidades exhibidoras adicionarán este impuesto al precio básico de cada localidad;
b) con un impuesto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) aplicable sobre el precio de venta o locación de todo tipo de videograma grabado, destinado a su exhibición pública o privada, cualquiera fuere su género.
El impuesto recae sobre los adquirentes o locatarios. Los vendedores y locadores a que se refiere el párrafo anterior son responsables del impuesto en calidad de agentes de percepción.
Si el vendedor o locador fuera un responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, el importe de éste último, se excluirá de la base de cálculo del gravamen.
Están excluidas del sistema de percepciones las operaciones que se realicen entre personas físicas o jurídicas inscriptas como editores y/o distribuidores de videogramas grabados y/o como titulares de videoclubes en los registros a que se refiere el artículo 57;
c) con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de las sumas efectivamente percibidas por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION en concepto de gravamen creado por el artículo 75, incisos a) y d), de la Ley Nº22.285.
Estos fondos deberán ser transferidos automáticamente y en forma diaria al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. La reglamentación fijará la forma de la transferencia de los fondos de un organismo a otro.
El porcentaje a aplicar sobre la totalidad de las sumas que deba transferir el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION podrá ser variado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL únicamente en el supuesto de modificarse los gravámenes previstos en la Ley Nº22.285. En tal caso la variación del porcentual deberá ser tal que el valor absoluto de las sumas a transferir sea igual al existente al momento de la modificación;
d) con el importe de los intereses, recargos, multas y toda otra sanción pecuniaria que se aplique en virtud de las disposiciones de la presente ley o de la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorias;
e) con los legados y donaciones que reciba;
f) con los intereses y rentas de los fondos de que sea titular;
g) con los recursos provenientes del reembolso de créditos otorgados por aplicación de la presente ley;
h) con los recursos no utilizados del Fondo de Fomento Cinematográfico provenientes de ejercicios anteriores;
i) con todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores, proveniente de la gestión del organismo;
j) con los fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de las concesiones que se otorguen en oportunidad de la realización de eventos vinculados al quehacer cinematográfico.

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