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Todo el cine y la producción audiovisual argentina en un solo sitio

DIRECCION EJECUTIVA: JULIA MONTESORO

El EAN presentó la nueva versión del Anteproyecto de Ley Audiovisual al gobernador de Jujuy, Gerardo Morales

En el marco de la presentación del Anteproyecto de la Nueva Ley para la Producción y la Industria Audiovisual en cada una de las provincias del país, representantes del EAN (Espacio Audiovisual Nacional) mantuvieron una reunión con el Gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, quien recibió la propuesta y comprometió su apoyo para la sanción de esta nueva normativa.

Además del Gobernador, quien se mostró sumamente interesado por los alcances y beneficios de este anteproyecto y el mismo se comprometió a darle su apoyo y la más amplia difusión, los representantes del EAN fueron recibidos por diferentes actores de la Industria Audiovisual, donde se realizó una charla en el ENERC NOA (Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica) de la provincia de Jujuy.

El EAN, conformado por DAC (Directores Argentinos Cinematográficos), Argentores (Sociedad General de Autores de la Argentina), Apima (Productores Independientes) y PCI (Asociación de Directores de Cine), se encuentra trabajando hace más de dos años y el miércoles 24 presentó una actualización del anteproyecto, con algunas modificaciones con relación a las versiones anteriores.

ANTEPROYECTO DE LEY DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL NACIONAL – NUEVA VERSIÓN 5.0 – 24 DE AGOSTO DE 2022

Las principales propuestas que incluye esta reforma consisten en:

I.- Modificar la estructura de conducción para el nuevo INCAA –conformando un directorio integrado por profesionales idóneos en el área audiovisual y delegados de las áreas culturales de todo el país, para asegurarle un contexto federal– es, sin duda, un cambio importante y estratégico al manejo unipersonal del INCAA que ha primado hasta la fecha, y permitirá democratizar la participación de todos los “actores” de la industria audiovisual argentina.

Este Directorio absorbe, sumando a las funciones de Gobierno, las responsabilidades que la Ley actual asigna el Consejo Asesor en lo relativo a “Designar los comités de selección de los proyectos, respetando la equidad de género, la representatividad de los distintos sectores de las artes audiovisuales y con criterio federal, para la clasificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta Ley;

II.- Definir lo que se entiende por producción audiovisual nacional en lo que se incluye al cine y a todo el audiovisual desarrollado en cualquier tipo de soporte y técnica, con contenido de ficción, documental, animación, tecnologías inmersivas e interactivas (videojuegos), siempre que sea obra de la creación humana y que esté tutelada por la normativa vigente en el ámbito del derecho de autor.

III.- Ampliar el concepto de cuota de pantalla, incorporando la obligatoriedad por parte de estos servicios, además de contar en su catálogo de programación con producciones nacionales, producir obras audiovisuales en el país, a los efectos de fomentar nuestra industria y nuestro trabajo y difundir nuestra cultura.

IV.- Establecer la obligatoriedad de aprobar anualmente el Presupuesto Nacional y Federal de Fomento de Cine y Artes Audiovisuales, antes del 30 de septiembre de cada año, que regirá la planificación del año siguiente, en consonancia con el presupuesto del INCAA, atento a su estrecha relación con los recursos disponibles.

V.- Crear el Consejo Federal de Cine y las Artes Audiovisuales (CoFeCAA), integrado por un representante por cada una de las provincias, uno por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el/la Presidente/a del INCAA, como organismo interjurisdiccional, de concertación, acuerdo y planificación, para asegurar la unidad y articulación federal de la política audiovisual nacional, creando delegaciones del INCAA en cada provincia del país.

VI.- Establecer que el Fondo, una vez deducidos los gastos operativos y de funcionamiento del INCAA, se aplicará en un 80%, exclusivamente, al otorgamiento de subsidios para la producción, distribución y exhibición de producciones audiovisuales nacionales y la concesión de créditos industriales para equipamiento y afines.

El 25% de esa aplicación se deberá destinar a financiar proyectos generados en las provincias. Adviértase que el audiovisual realizado por productoras -privadas o públicas- con asiento en las provincias tienen asignados esos recursos específicos, sin que ello implique que no puedan -también- aplicar sus proyectos en todas las otras posibilidades que regularmente genere el Instituto para el fomento de la producción.

El 50 % se deberá destinar al “fomento a la producción audiovisual nacional de todo tipo, sean películas, telenovelas, unitarios, series, cortometrajes, clips, tecnologías inmersivas e interactivas, videojuegos, en cualquiera de sus formas.

El 10 % deberá destinarse al fomento del cine y artes audiovisuales de bajo presupuesto, experimental o social, realizado por asociaciones civiles, cooperativas o personas humanas o jurídicas cuya forma o contenido fuere experimental, antropológico, de defensa del medio ambiente, de la igualdad de género o la autodeterminación de la identidad sexual, de las minorías, de la integración y promoción de las personas con capacidades diferentes, de los sectores socialmente excluidos, de los movimientos sociales, comunidades indígenas u otras minorías.

El 15% restante estará disponible por el Directorio para asignarlo a concursos especiales, promoción nacional e internacional, participación en fondos de coproducción, festivales y mercados nacionales o internacionales, así como mantenimiento o subvenciones a instituciones educativas o de investigación relativos a la producción audiovisual.

VII.- Establecer subsidios para el desarrollo de Proyectos de Producción Audiovisual Nacional, incluyendo los presentados por los/las autores/as de los libros audiovisuales con adjudicación directa para los /las guionistas presentantes, los que serán evaluados por los Comités de Selección que se establezcan mediante los Concursos correspondientes.

VIII.- Introducir la perspectiva de género, garantizando la equidad como así también la diversidad cultural, creándose además un fondo específico para el fomento de producciones audiovisuales nacionales de directoras y diversidades.

IX.- Promover acciones orientadas a la educación en la cultura audiovisual, en los niveles primario y secundar io de enseñanza, así como fomentar políticas para la formación y el desarrollo de audiencias.

X.- Prever que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales pueda otorgar también garantías parciales a créditos destinados a financiar la adquisición de equipamientos tomados por empresas exhibidoras, distribuidoras o de servicios de procesamiento de sonido o imagen, como así también crear estímulos a la recuperación y creación de salas de cine.

XI.- Establecer que el crédito pueda gestionarse por los interesados ante los bancos públicos o privados, con dos ayudas de relevancia: por un lado, brindando significativamente las garantías que los bancos exigen, de acuerdo con la normativa del Banco Central y, por otro lado, subsidiando en forma relevante la tasa de interés.

De esta manera las empresas, grandes o pequeñas, que tengan ya trato habitual con entidades bancarias, encontraran facilitado, en gran medida, un camino adicional para financiar sus proyectos con la sólida ayuda del Instituto.

XII.- Corregir el viejo concepto que conducía a fomentar únicamente la producción, abarcando toda la cadena del proceso de la industria audiovisual, desde el proyecto hasta su distribución, lanzamiento y difusión.

XIII.- Recomponer con regularidad e información el “Costo medio”, de manera que respete el espíritu con que fue creado, significando una verdadera referencia del costo de una producción audiovisual estándar.

XIV.- Planificar anualmente la producción para la correcta utilización de los fondos de fomento como responsabilidad ineludible del Directorio.

XV.- Incorporar el Principio Federal en las acciones del INCAA.

Además de la asignación de recursos para financiar proyectos en las provincias, detallada precedentemente, en el Anteproyecto se prevé que es obligación del INCAA que: “Las actividades permanentes que desarrolle en las provincias deberán estar a cargo de residentes en las mismas, seleccionados por concursos, que se sustanciaran en ellas. La programación de sus salas de cine, la conducción de sus escuelas, la conformación de sus cuerpos docentes y las decisiones académicas propias de su funcionamiento, se ajustarán a este criterio. Las etapas iniciales de la puesta en marcha de esas actividades podrán estar a cargo de funcionarios interinos designados por el Directorio sin restricción de residencia. Estas etapas no podrán exceder del plazo de un año, salvo grave caso de fuerza mayor.”

En los Fundamentos del Anteproyecto se consigna: “Constituye un falso federalismo instalar cines en las provincias cuya programación se decide en la Ciudad de Buenos Aires; o el instalar escuelas cuyas autoridades, cuerpo docente y currículo se decide también en dicha ciudad, con notable diferencia de lo que sucede con las Universidades Nacionales con sede en las provincias, cuyas decisiones se toman en cada una de ellas y sin interferencia de las autoridades nacionales.”

XVI.- Incorporar al Fondo de Fomento recursos generados por las plataformas.

En este punto el Anteproyecto no propone crear un nuevo impuesto. Se limita a corregir una anomalía de nuestro sistema legal que es, a la vez, una injusticia para la producción audiovisual nacional.

La Reforma Impositiva aprobada por el Congreso en el año 2017 incluyó a la actividad comercial de las Plataformas Digitales en el Impuesto al Valor Agregado, pero no se destinó parte de esos recursos al Fondo de Fomento Cinematográfico, cuando el mismo es generado por la comercialización de obras audiovisuales.

Esto configura una anomalía grave que perjudica injustificadamente a ese Fondo, a la vez que establece una inadmisible discriminación entre el destino del IVA en razón de una diferencia meramente tecnológica y no conceptual.

Cuando IVA es generado por la comercialización de obras audiovisuales en salas de cine o señales de cable, o la televisión, parte del mismo termina destinándose al Fondo de Fomento, por cuanto el porcentaje que la Ley asigna al Fondo de Fomento, se deduce del pago del 21 % que corresponde por la alícuota del valor agregado. De esta manera el 21 % de IVA que paga el espectador en salas de cine se desagrega en un 11 % para el fisco y un 10 % para el Fondo de Fomento. El gravamen que establece la Ley de Medios que se destina al Fondo de Fomento también se deduce del IVA.

No hay razón alguna que justifique que ese mismo criterio no se aplique cuando la comercialización de esas mismas obras audiovisuales se realiza mediante las plataformas digitales (OTTs), cosa que sucede en la actualidad en perjuicio de nuestra producción.

Para subsanar esta anomalía en el Anteproyecto se propone que el IVA que ya genera la comercialización de obras audiovisuales mediante las plataformas, se divida entre el Fisco y el Fondo de la misma forma y proporción en que, actualmente, se divide el que genera la comercialización en las salas de cine o canales de cable.

XVII.- Apoyar y contribuir, a su pedido, con el funcionamiento de la Cinemateca Nacional (Ley 25119).

Los recursos generados por las plataformas

-no se impone un nuevo impuesto, se corrige una anomalía-

Este Anteproyecto viene a corregir una anomalía de nuestro sistema legal que es, a la vez, una injusticia para la producción audiovisual nacional sin establecer un nuevo impuesto.

La Reforma Impositiva aprobada por este Congreso en el año 2017 se incluyó a la actividad comercial de las Plataformas Digitales en el Impuesto al Valor Agregado, pero no se destinó parte de esos recursos al Fondo de Fomento Cinematográfico, cuando el mismo es generado por la comercialización de obras audiovisuales.

Esto configura un perjuicio grave e injustificado a ese Fondo, a la vez que establece una inadmisible discriminación en el destino del IVA.

Cuando ese IVA es generado por la comercialización de obras audiovisuales en salas de cine o señales de cable, parte del mismo termina destinándose al Fondo de Fomento, por cuanto el 10 % que la Ley asigna al mismo, se deduce del pago del 21 % que corresponde por la alícuota del valor agregado. De esta manera el 21 % de IVA que paga el espectador en salas de cine se desagrega en un 11 % para el fisco y un 10 % para el Fondo de Fomento.

En términos porcentuales, tenemos que el 52,38 % de ese IVA se destina al Fisco, y su 47,62 % se destina al Fondo de Fomento.

No hay razón alguna que justifique que ese mismo criterio no se aplique cuando la comercialización de esas mismas obras audiovisuales se realiza mediante las plataformas digitales (OTTs), cosa que sucede en la actualidad en perjuicio de nuestra producción.

Para subsanar esta anomalía en el Anteproyecto, se propone que el IVA que ya genera la comercialización de obras audiovisuales mediante las plataformas se divida entre el Fisco y el Fondo de la misma forma y proporción en que, actualmente, se divide el que genera la comercialización en las salas de cine o canales de cable. (Cfr. Art. 25°)

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