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Todo el cine y la producción audiovisual argentina en un solo sitio

DIRECCION EJECUTIVA: JULIA MONTESORO

La presentación del proyecto de Ley Omnibus en el Congreso Nacional condiciona el futuro de la actividad audiovisual en la Argentina

El proyecto de Ley Omnibus para reformar el Estado presentado el miércoles 27 en el Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional señala que “Argentina está inmersa en una grave y profunda crisis económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social sin precedentes” y solicita al Congreso declarar la emergencia pública y otorgar “facultades legislativas” al Gobierno hasta fines del 2025, plazo que podría prorrogarse dos años. El proyecto consta de 351 páginas y 664 artículos y se trataría en las sesiones extraordinarias del Congreso, que durarán hasta el 31 de enero.

La Ley Omnibus propone la eliminación de numerosas normas relacionadas con la reestructuración y el financiamiento del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, que en caso de ser aprobadas –aunque más no sea parcialmente- impactará en forma definitiva en el futuro de la actividad audiovisual argentina. El proyecto no suprime el apoyo a la actividad cinematográfica, pero reformula las políticas de fomento.

El desglose de los artículos que se modifican o se suprimen es el siguiente:

1º. Dirección.

El INCAA estará gobernado y administrado por un director y subdirector, la Asamblea Federal y el Consejo Asesor.

Desaparecen los roles de presidente y vicepresidente.

2º. Consejo Asesor.

Actualmente, el Consejo Asesor está integrado por once miembros designados por el PEN, de los cuales cinco son propuestos por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes de la cultura, uno por cada región cultural y los seis restantes por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores del quehacer cinematográfico.

El proyecto propone un Consejo Asesor de hasta ocho miembros designados por el Director.

3°. Responsabilidades del Director.

Las modificaciones que propone el proyecto indica que el Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales debe ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina según los parámetros  estipulados en esta ley (en lugar de “formuladas por la Asamblea Federal”), pudiendo a tal efecto otorgar créditos, otorgar subsidios (dos atribuciones que la actual legislación no contempla), auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin.

Se propone eliminar el inciso j del artículo 3, que dispone “realizar y convenir producciones en organismos del Estado, mixtos o privados, de películas cuyo contenido concurra al desarrollo de la comunidad nacional»

4º. Funciones y atribuciones de la Asamblea Federal.

Se elimina el artículo que expresa “proteger y fomentar los espacios culturales dedicados a la exhibición audiovisual y en especial a la preservación de las salas de cine” y el que otorga atribuciones para designar anualmente a cinco miembros para integrar el Consejo Asesor.

Se incorpora el siguiente: “autorizar los reglamentos para subsidios, becas, créditos y otras actividades estipuladas en esta ley, así como los requisitos de participación”.

5º. Comités de Selección.

Si bien se establece que el Consejo Asesor designa los Comités de Selección, desaparece el concepto de que“se integrarán con personalidades de la cultura, la cinematografía y artes audiovisuales”.

6º. Películas nacionales.

El proyecto redefine a las películas nacionales como las producidas por personas físicas de nacionalidad argentina o de existencia ideal con domicilio legal en la República (modificación de la ley vigente), realizadas por equipos artísticos y técnicos integrados mayormente (agregado del proyecto) por personas de nacionalidad argentina o extranjeros domiciliados en el país y haberse rodado y procesado mayormente (otro agregado) en el país.

7º. Exhibición.

La ley vigente expresa que ninguna película podrá ser exhibida sin tener el certificado de exhibición otorgado por el INCAA.

La propuesta elimina el artículo que consigna que “para ser difundidas a través de otros medios audiovisuales, terrestres o satelitales, sus empresas comercializadoras deberán gestionar la autorización correspondiente que para estos medios, disponga el INCAA”.

8º. Fondo de Fomento Cinematográfico

La propuesta consigna que el Fondo de Fomento se financia con 10% sobre el precio básico de las localidades (tal como indica la legislación vigente) y agrega “con los recursos que defina el Presupuesto Nacional”.

Elimina el impuesto del 10% sobre el precio de venta o locación de videogramas grabados y el 25% del total de las sumas percibidas por el COMFER en concepto de gravamen.

9º. Aplicación del Fondo de Fomento Cinematográfico.

El proyecto consigna que el otorgamiento de subsidios a la producción y exhibición de películas nacionales o en coproducción representará no menos del 50% del presupuesto anual del organismo y que los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del INCAA no superarán el 25% del presupuesto anual del organismo.

A su vez, consigna que la concesión de créditos serán otorgados en condiciones de mercado.

Elimina el artículo que consigna el mantenimiento de la Escuela Nacional de Experimentacion y Realizacion Cinematografica

10º. Subsidios.

La presentación elimina el artículo que determina que el INCAA “subsidiará las películas de largometraje cuando contribuyan al desarrollo de la cinematografía nacional en lo cultural, artístico, técnico e industrial, con exclusión en especial, de aquellas que, apoyándose en temas o situaciones aberrantes o relacionadas con el sexo o las drogas, no atiendan a un objetivo de gravitación positiva para la comunidad”.

En su lugar, establece que:

-Subsidiará tanto películas de largometraje de producción nacional como coproducciones.

-Definirá cada año qué parte de su presupuesto dedicará al otorgamiento de subsidios no reembolsables.

-Tendrá en cuenta si el subsidio está orientado en forma exclusiva a colaborar en la financiación de la producción de los proyectos presentados, excluyendo gastos administrativos, de personal y de promoción o publicidad.

Además señala que el subsidio otorgado en ningún caso podrá significar más del 50% del costo de producción total del proyecto.

A los efectos de solicitar un subsidio, la presentación menciona que los aspirantes a beneficiarios deberán presentar un plan completo de producción, indicando los costos asociados, valores directos e indirectos, como asimismo un exhaustivo plan de trabajo detallando cada hito del proceso hasta su conclusión.

El aspirante deberá acreditar financiamiento para el proyecto al menos equivalente al subsidio pretendido. El instituto determinará los mecanismos de verificación de dicho financiamiento, para lo cual podrá pedir garantías.

Frente a un supuesto de comprobado incumplimiento, el INCAA se reserva la facultad de resolver la caducidad del beneficiario, el cual quedará inhabilitado para acceder nuevamente como aspirante.

Otro agregado al proyecto de ley menciona que los beneficiarios de un subsidio no podrán recibir nuevos subsidios hasta que hayan pasado dos años calendario desde la obtención del previo. Y que a los fines de ampliar la concurrencia y la asignación equitativa de los recursos, ninguna producción podrá obtener más del 5% de los recursos asignados anualmente.

Por otra parte, el proyecto especifica que cuando se trate de coproducciones, solo se tendrá en cuenta la inversión reconocida al coproductor argentino.

Se elimina el párrafo que expresa que el INCAA tendrá privilegio especial sobre los subsidios que otorgue y facultad para emplearlos en saldar las deudas que por cualquier concepto sus beneficiarios mantengan con el organismo.

Y se agrega el siguiente: “Si el productor no realizara la película en el tiempo convenido deberá reintegrar la totalidad del subsidio, actualizado desde el momento de otorgamiento por un interés de mercado, multiplicado por dos. Mientras no cumpla este requisito no podrá volver a pedir un subsidio ni participar en ninguna película que reciba financiamiento o subsidios del Instituto”.

11º. Crédito industrial.

En la propuesta elevada al Congreso Nacional se elimina el siguiente párrafo de la Ley vigente:

“El INCAA podrá convenir con los bancos oficiales o privados previamente seleccionados el otorgamiento de subsidios a la tasa de interés. La selección se realizará sobre la base de menores tasas de interés y proporción de los créditos a financiar por la banca intermediaria en licitaciones que se efectuarán tres veces al año como mínimo”.

Se determina que los créditos serán otorgados a tasas de mercado.

El proyecto propone reformular el Artículo 38: donde dice “Mientras un crédito otorgado en virtud del inciso a) del artículo 37 no haya sido cancelado, la película objeto del mismo no podrá ser comercializada en el exterior, sin la previa conformidad del INCAA con las condiciones de explotación o el contrato de distribución” se modifica por “Mientras un crédito otorgado en virtud del inciso a) del artículo 21 no haya sido cancelado, el beneficiario no podrá acceder a futuros créditos ni subsidios del Instituto hasta que la deuda quede íntegramente saldada. Tampoco podrá participar en ninguna producción que reciba subsidios o créditos del Instituto, aunque no fuera beneficiario de esos recursos en dichas producciones”.

La ley vigente determina que en los casos de proyectos de interés especial, la solicitud de un crédito podrá elevarse hasta el 70%. El proyecto no lo contempla.

El proyecto propone la derogación de los siguientes artículos:

-Las salas y demás lugares de exhibición del país deberán cumplir las cuotas de pantalla de películas nacionales de largometraje y cortometraje que fije el PEN en la reglamentación de la presente ley y las normas que para su exhibición dicte el INCAA.

-El INCAA procederá a clasificar anualmente las salas de exhibición cinematográfica existentes en el país que considere necesario, atendiendo a los modos de explotación, usos y costumbres y a su ubicación, capacidad, calidad de los equipos de proyección y sonido, confort y ornamentación.

-La contratación de películas nacionales de largometraje se determinará en todo el país sobre la base de un porcentaje de la recaudación de boletería, previa deducción de los impuestos que gravan directamente la exhibición cinematográfica.

-Los porcentajes mínimos que los exhibidores deberán abonar por la contratación de películas nacionales de largometraje se establecerán en la reglamentación de la presente ley y los importes resultantes deberán ser efectivizados por el exhibidor dentro de los CINCO (5) días subsiguientes a la finalización de cada semana de exhibición.

-Las películas de largometraje que reciban alguno de los beneficios establecidos en la presente ley no podrán exhibirse por televisión, para el territorio argentino antes de haber transcurrido DOS (2) años de su primera exhibición comercial en el país.

El incumplimiento de lo determinado en el artículo 15 hará pasible al productor de la película de:

a) pérdida de la cuota de pantalla;

b) vencimiento del plazo otorgado para la cancelación del crédito

c) obligación de reintegro total e inmediato de todo subsidio recibido por la película.

Para asegurar el cumplimiento de lo establecido en los incisos b) y c) del artículo 16, el INCAA podrá disponer de los beneficios que pudieren devengarle al productor responsable su participación en otras producciones.

La importación y exportación de películas deberá ser comunicada al INCAA con la documentación correspondiente.

-El Banco de la Nacion Argentina transferirá al INCAA en forma diaria y automática los fondos que se recauden con destino al Fondo de Fomento Cinematográfico conforme a esta ley, sin la intervención de ningún otro órgano de la Administración Pública Nacional, centralizado o descentralizado, o de cualquier otra entidad, excepto los órganos de control y fiscalización y lo dispuesto por el artículo 5º respecto de sus propios gastos de funcionamiento y de capital. No podrán establecerse limitaciones a la libre disponibilidad que por este artículo se declara ni tampoco afectar recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico a cualquier otro cometido que no resulte de la presente ley.

-Facúltase al INCAA a emplear las disponibilidades financieras, en la medida que la situación lo permita, en la adquisición de títulos de la deuda pública, letras de tesorería u otras emisiones de valores públicos análogos, mientras no se diere a los fondos el destino expresado en esta ley.

-Se considerarán películas nacionales de largometraje de interés especial:

a) las que ofreciendo suficiente calidad contengan relevantes valores morales, sociales, educativos o nacionales;

b) las especialmente destinadas a la infancia;

c) las que con un contenido temático de interés suficiente, su resolución alcance indudable jerarquía artística.

El subsidio a la producción de películas nacionales será atendido con la parte de la recaudación impositiva resultante de la aplicación del porcentaje que fije el PEN en la reglamentación de la presente ley, sin exceder globalmente el 50% de dicha recaudación.

Este subsidio beneficiará a todas las películas nacionales, o de coproducción nacional, que sean comercializadas en el país a través de cualquier medio de exhibición. Los índices del subsidio que se fijen por vía reglamentaria tendrán una proporción variable que atienda al siguiente criterio:

a) prioritariamente facilitando la recuperación del costo de una película nacional de presupuesto medio y según lo establezca anualmente el INCAA;

b) posteriormente, una vez cubierto dicho costo, el índice del subsidio disminuirá hasta alcanzar el tope determinado por el artículo 31.

El subsidio se liquidará, por trimestre calendario, durante 24 meses a partir de la primera fecha de exhibición comercial, posterior a su otorgamiento, sobre la base del porcentaje que fije el PEN, sobre el producido bruto de boletería consignado en las declaraciones juradas remitidas por los exhibidores, previa deducción de los impuestos que gravan directamente el espectáculo, cuando los programas estén integrados totalmente por películas nacionales. A las películas declaradas de interés especial se les otorgará un porcentaje suplementario.

-El INCAA dictará además normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios relacionados a las otras formas de exhibición.

-La suma máxima a otorgar en concepto de subsidio resultará de la aplicación del índice que fije el PEN sobre cada uno de los costos de producción que el INCAA reconozca a las películas.

-Cuando se trate de coproducciones, sólo se tendrá en cuenta la inversión reconocida al coproductor argentino. A las películas declaradas de interés especial se les otorgará un índice suplementario.

-El reconocimiento del costo se efectuará de acuerdo con las normas que establezca el INCAA y mediante la evaluación de los gastos realizados.

-De cada liquidación se pagará el 50% de las sumas que correspondan, acreditándose los fondos restantes de los que el INCAA podrá disponer en cualquier momento del ejercicio financiero, para los mismos fines y siempre que no excedan la parte de la recaudación impositiva destinada a la atención de este subsidio. Caso contrario se pagará a prorrata, caducando definitivamente todo derecho al cobro de los saldos o diferencias resultantes por aplicación de esta proporcionalidad.

-El PEN fijará la parte del subsidio que se destinará a reinversión para la producción de una nueva película o el equipamiento industrial.

-Los exhibidores percibirán un subsidio por aquellas películas que se proyecten superando la cuota de pantalla, equivalente al porcentaje que fije el PEN, el que será aplicado sobre el producido bruto de boletería, deducidos los impuestos que gravan directamente el espectáculo.

-El INCAA podrá avalar ante el Banco de la Nación Argentina los créditos que corresponda otorgar para proyectos de interés especial.

-La cuota de pantalla correspondiente a películas nacionales de cortometraje se integrará con películas de una duración de entre 8 y 12 minutos, paso de 35 milímetros o mayor.

-Los cortometrajes de superior duración a la indicada y que cumplan con los demás requisitos señalados precedentemente podrán integrar la cuota de pantalla cuando se exhiban por acuerdo de partes.

-Serán excluidas la prensa filmada y aquellas películas cuyo contenido o particular tratamiento sirvan a objetivos publicitarios.

-Solo se admitirá la mención de empresas comerciales en los títulos y créditos, cuando intervengan en carácter de productoras de la película.

-El INCAA dictará las normas destinadas a reglamentar sistemas de créditos para las películas de cortometraje nacional, su exhibición y distribución obligatoria en las salas cinematográficas y los derechos de retribución que le correspondan.

-El INCAA podrá producir y realizar por sí películas de cortometraje y producir aquellas cuyos anteproyectos seleccione en llamados que realice con tal propósito.

-Los ministerios, subsecretarías, secretarías, organismos centralizados, descentralizados y las empresas y sociedades del Estado deberán destinar de sus presupuestos los recursos necesarios para la producción de películas de cortometraje y el tiraje de copias que sirvan a la difusión de sus respectivas áreas de actividad. Cuando liciten grandes obras que promuevan el desarrollo nacional, incluirán en los pliegos de condiciones la obligación de producir cortometrajes que documenten su realización y proyección social.

-La exhibición de la prensa filmada se efectuará en el país mediante el sistema de libre contratación debiendo reunir los siguientes requisitos:

a) tener un tiempo de proyección entre 8 y 12 minutos;

b) no contendrán notas extranjeras, salvo que su temática sea de especial interés para su difusión en el país y su inclusión haya sido autorizada por el INCAA.

A tales efectos, este organismo tendrá en cuenta la reciprocidad con que el país de origen de la nota trata a la prensa filmada y documentales argentinos;

c) podrán contener publicidad directa en un tercio de su extensión;

d) cada edición podrá permanecer como máximo una semana en cada sala.

Toda sala cinematográfica podrá exhibir prensa filmada extranjera únicamente cuando en la misma sección o función incluya una edición de prensa filmada nacional.

-Para el fomento y regulación de la actividad cinematográfica argentina en el exterior a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, el INCAA, con el asesoramiento de representantes de la producción, determinará las normas a las que deberá ajustarse la comercialización de las películas nacionales.

-Cuando una película no cumpla con las normas que se establezcan, su productor perderá los beneficios económicos que le acuerda la presente ley, siéndole de aplicación lo prescripto en los incisos b) y c) del artículo 16 y el artículo 17 de la misma.

-El INCAA producirá películas de largometraje por el sistema de coparticipación con elencos artísticos, técnicos y terceros, mediante aportaciones de capital y de bienes por parte del primero, y de capital, de bienes y de servicios personales por parte de los segundos. Serán considerados en este sistema los anteproyectos que se presenten en los llamados que el INCAA efectúe y que concurran a materializar los objetivos de desarrollo de la cinematografía contenidos en la presente ley.

-El aporte del INCAA no podrá exceder del 70% del presupuesto de producción de cada película y podrá afectar al sistema de coparticipación hasta el 30% de los fondos destinados a los créditos.

-Los proyectos incluirán la participación de un distribuidor, quien deberá comprometerse a anticipar los importes de publicidad y copias de la película para su explotación en las salas cinematográficas del país y obligarse a distribuir, a prorrata de las aportaciones de las partes, los producidos de boletería que correspondan, previa deducción de los importes anticipados y gastos de distribución.

En igual forma se distribuirá todo otro producido por la explotación de la película en el país y en el extranjero.

-Los montos que por subsidio pudiere devengar la película se distribuirán a prorrata de las aportaciones de las partes, no considerándose la correspondiente al INCAA.

-Quedan excluidas de la obligatoriedad de reinversión las sumas que correspondan liquidar por aportaciones de bienes y servicios personales.

-El INCAA intervendrá en las contrataciones relativas a la producción y explotación de la película en el país y en el extranjero.

-Cuando no existan convenios internacionales, la coproducción será autorizada en cada caso por el INCAA.

-Las películas realizadas en coproducción, una vez verificado que han sido producidas de acuerdo a las condiciones que establece esta ley y al proyecto aprobado por el INCAA, obtendrán el certificado definitivo.

-El INCAA bajo la denominación de “Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual”, llevará en forma unificada, un registro de personas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual; productoras de cine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratorios y estudios cinematográficos.

-Asimismo deberán inscribirse las empresas editoras, distribuidoras de videogramas grabados, titulares de videoclubes y/o todo otro local o empresa dedicada a la venta, locación o exhibición de películas por el sistema de videocasete o por cualquier otro medio.

-Para poder actuar en cualquiera de las mencionadas actividades será necesario estar inscripto en este Registro.

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