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DIRECCION EJECUTIVA: JULIA MONTESORO

INCAA: modificaciones a los regímenes de Fomento y de Exhibición

El jueves 9 tomaron vigencia cuatro nuevas resoluciones emanadas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales vinculadas a modificaciones a los regímenes de fomento y de exhibición.

Se transcribe la publicación de las mismas, tal como figuran en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Resolución 1506/2021

RESOL-2021-1505-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021

VISTO el EX-2021-117263533-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 del 28 de agosto de 2002 y Nº 90 del 20 de enero de 2020 y las Resoluciones INCAA Nº 1, de fecha 2 de enero de 2017, y sus modificatorias, y N° 65, de fecha 12 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias en su artículo 1° pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior, asignándole la facultad de otorgar subsidios a la producción cinematográfica nacional como así también la de adoptar otras medidas de fomento según las necesidades particulares de los distintos tipos de producciones.

Que a esos efectos, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictó en fecha 2 de enero de 2017 la Resolución INCAA N° 1/2017, aprobando el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO vigente.

Que el citado Régimen contempla la presentación de proyectos bajo la modalidad de VENTANILLA CONTINUA.

Que la acreditación de antecedentes para presentar proyectos según la norma citada requiere reunir un puntaje mínimo para cada rubro y para cada proyecto con un mínimo exigido de acuerdo a parámetros establecidos en la propia norma.

Que en las difíciles circunstancias que atraviesa la producción cinematográfica nacional resulta aconsejable que las diferencias de puntajes entre los proyectos presentados no sean vinculantes sino solo indicativas.

Que debe adoptarse Resolución al respecto.

Que las Gerencias General y de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y los Decretos N° 1536/2002 y 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como ARTÍCULO 79 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 1/2017 lo siguiente: “Se establece que el sistema de puntajes establecido en el presente reglamento no será vinculante sino que solo gozará de carácter indicativo para los Comités actuantes, cuyos integrantes ponderarán a su criterio la paridad de género y la representación federal en los equipos, las películas realizadas con anterioridad, la participación en festivales internacionales y los premios obtenidos en los rubros artísticos o técnicos. En consecuencia se tendrá como no aplicable toda aquella expresión que en el presente reglamento contradiga lo expresado en el presente artículo.”

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como ARTÍCULO 80 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 1/2017 lo siguiente: “Las personas jurídicas y humanas que registren deudas en mora no podrán presentar, en su rol de productores/as, proyectos bajo este Régimen.”

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Adalberto Puenzo

 

Resolución 1506/2021

RESOL-2021-1506-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021

VISTO el EX-2021-115133544-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 del 28 de agosto de 2002 y Nº 90 del 20 de enero de 2020 y las Resoluciones INCAA Nº 1, de fecha 2 de enero de 2017, y sus modificatorias, y N° 65, de fecha 12 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias en su artículo 1° pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior, asignándole la facultad de otorgar subsidios a la producción cinematográfica nacional como así también la de adoptar otras medidas de fomento según las necesidades particulares de los distintos tipos de producciones.

Que a esos efectos, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictó las Resoluciones INCAA N° 1/2017, aprobando el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, y N° 65/2017, aprobando el RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL.

Que esta última Resolución se refiere al programa de Convocatorias Regionales, para la producción de largometrajes, desarrollo de guiones, desarrollo de proyectos de producción y producción de cortometrajes.

Que en la reunión del Consejo Asesor designado por Decreto N° 627/2021 de fecha 13 de octubre de 2021, sus integrantes solicitaron en forma unánime a las autoridades del INCAA modificaciones al Régimen de Fomento Regional establecido en la Resolución INCAA N° 65/2017, en particular a lo referido a la producción de largometrajes, toda vez que lo vinculado a desarrollo de guiones, desarrollo de proyectos de producción y producción de cortometrajes está resuelto con los llamados a Concurso que efectúa el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES periódicamente.

Que debe dictarse acto administrativo al respecto.

Que las Gerencias General y de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y los Decretos N° 1536/2002 y 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Artículo 1º del Anexo I de la Resolución INCAA N° 65/2017, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 1°.-: “El presente RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL se considera parte integrante del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO de la Resolución INCAA N.º 1/2017, cuyo objeto específico es atender de modo particular las necesidades y diferencias de las distintas provincias de nuestro país en materia de desarrollo, producción y exhibición cinematográfica. Se establece, por un lado, un sistema de presentación de proyectos para largometrajes cuya modalidad será de VENTANILLA CONTINUA y un mecanismo concursable para películas de cortometrajes regionales, desarrollo de proyectos regionales y desarrollo de guiones regionales.”

ARTÍCULO 2°.- Los productoras/es que apliquen a la producción de películas de largometraje bajo este régimen deberán cumplir iguales requisitos que los exigibles para la modalidad AUDIENCIA MEDIA, de conformidad con lo establecido en el Anexo I de la Resolución INCAA N° 1/2017, y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 10 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 65/2017, por el siguiente: “Se establece que el sistema de puntajes establecido en el presente reglamento no será vinculante sino que solo gozará de carácter indicativo para los Comités actuantes, cuyos integrantes ponderarán a su criterio la paridad de género y la representación federal en los equipos, las películas realizadas con anterioridad, la participación en festivales internacionales y los premios obtenidos en los rubros artísticos o técnicos. En consecuencia se tendrá como no aplicable toda aquella expresión que en el presente reglamento contradiga lo expresado en el presente artículo.”

ARTÍCULO 4°.- No será aplicable la presente operatoria para todos aquellos proyectos de largometraje que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución se encuentren tramitando sus producciones por vía concursable.

ARTICULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 09/12/2021 N° 94596/21 v. 09/12/2021

Fecha de publicación 09/12/2021

 

Resolución 1507/2021

RESOL-2021-1507-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021

VISTO el EX-2021-42863473–APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y N° 27.541, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios, N° 679 de fecha 30 de septiembre de 2021 y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, N° 1102-E de fecha 17 de julio de 2018, y N° 531-E de fecha 15 de mayo de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.

Que como herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la actividad de fomento, la ley asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la función de fomentar la producción cinematográfica nacional adoptando medidas que respondan a las necesidades particulares de los distintos tipos de producciones.

Que el Artículo 30 de la Resolución INCAA N° 1102-E/2018 establece los recaudos necesarios para el acceso al subsidio de medios electrónicos fijo y variable.

Que con motivo de la Pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) como consecuencia del coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional fue tomando medidas respecto de las salas de cine, disponiendo su cierre en general, para luego autorizar su apertura en algunas jurisdicciones con un aforo máximo.

Que debido a la agudización de la crisis sanitaria, se dispuso, nuevamente, el cierre temporal de salas de cine en algunas regiones del país, situación que dificulta el estreno de películas en la cantidad de salas dispuestas por la legislación vigente.

Que, en ese contexto, por Resolución INCAA N° 531-E/2021 se modificaron las condiciones que deberían cumplir las producciones destinadas a audiencia media a los efectos de acceder al subsidio por medios electrónicos fijo.

Que, a la fecha, siguen existiendo limitaciones en la cantidad de funciones diarias por aplicación de las diferentes normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, vinculadas a la emergencia sanitaria y a las medidas generales de prevención,

Que en ese sentido se considera pertinente modificar las condiciones a cumplimentar por las producciones destinadas a audiencia media a los efectos de acceder al subsidio por medios electrónicos fijo.

Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que las facultades para el dictado de la presente Resolución surgen del artículo 3º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución INCAA Nº 531-E/2021.

ARTÍCULO 2º.- Sustituir el punto 1 del Artículo N° 26 de la Resolución INCAA N° 1102-E/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “a. Películas de ficción o animación: estrenar la película en TRES (3) salas comerciales en forma simultánea, todos los días en todas las funciones de la semana cinematográfica declarada por el exhibidor en oportunidad de solicitar su inscripción en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica. La semana cinematográfica no podrá ser menor a CUATRO (4) días.

b. Las películas de género documental: estrenar la película en TRES (3) salas comerciales, que podrán no ser simultáneas, todos los días en todas las funciones de la semana cinematográfica declarada por el exhibidor en oportunidad de solicitar su inscripción en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica. La semana cinematográfica no podrá ser menor a CUATRO (4) días.

En el caso en que no esté programada en todas las funciones diarias, para acreditar el cumplimiento deberá estar programada, por lo menos, en el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las declaradas por el exhibidor.

En el caso en que la película se exhiba en salas de la red ESPACIOS INCAA, para acreditar el estreno, deberá exhibirse en los días de la semana cinematográfica y en las funciones programadas por la Coordinación de Espacios INCAA, de la Subgerencia de Desarrollo Federal.

En ningún caso se computarán las funciones realizadas por exhibidores ambulantes.

El estreno y exhibición en salas cinematográficas comerciales deberá ser acreditado mediante las declaraciones juradas remitidas por los exhibidores.”

ARTÍCULO 3°.- Incorporar el Artículo N° 27 Bis a la Resolución INCAA N° 1102-E/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Determinar que lo establecido en el punto 1 del Artículo N° 26 de la presente Resolución será aplicable a las películas cuyo estreno comercial sea posterior al 1° de septiembre de 2021.”.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, desde a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 09/12/2021 N° 94600/21 v. 09/12/2021

Fecha de publicación 09/12/2021

 

Resolución 1508/2021

RESOL-2021-1508-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021

VISTO el EX-2021-26480598-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001), los Decretos N° 1405 de fecha 21 de febrero de 1973, Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, y la Resolución INCAA N° 380-E de fecha 9 de abril de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República.

Que el Artículo 24 de la citada Ley establece que el Fondo de Fomento Cinematográfico podrá destinarse a la promoción en el país de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de las películas nacionales que hayan sido presentadas por sus productores a este Organismo con el fin de acceder a dichos beneficios.

Que la Resolución INCAA N° 380-E/2021, estableció el otorgamiento de un apoyo económico destinado al reintegro de gastos de lanzamiento de películas nacionales de largometraje.

Que algunos productores y distribuidores cinematográficos han solicitado la flexibilización de los requisitos en atención a que, a la fecha, existen limitaciones en la cantidad de funciones diarias, por aplicación de las normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional vinculadas a la emergencia sanitaria.

Que en ese sentido se considera pertinente atender la solicitud formulada.

Que la Gerencia General, la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el texto del Artículo 7° de la Resolución INCAA N° 380-E/2021, por el siguiente: “Para acceder al beneficio establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución las películas deben exhibirse todos los días de la semana cinematográfica declarada por el exhibidor en oportunidad de su inscripción en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica, que no podrá ser menor a CUATRO (4) días y en todas las funciones. En el caso en que no esté programada en todas las funciones diarias, para acreditar el cumplimiento de la zona deberá estar programada, por lo menos, en CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las declaradas por el exhibidor. Fuera de las zonas Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, en el resto la simultaneidad no será necesaria. En el caso en que la película se exhiba en salas de la red ESPACIOS INCAA, para acreditar el estreno, deberá exhibirse todos los días de la semana cinematográfica y en las funciones programadas por la Coordinación de Espacios INCAA, de la Subgerencia de Desarrollo Federal”.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que lo establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución será aplicable a las películas cuyo estreno comercial sea posterior al 1° de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 09/12/2021 N° 94605/21 v. 09/12/2021

Fecha de publicación 09/12/2021

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