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Todo el cine y la producción audiovisual argentina en un solo sitio

DIRECCION EJECUTIVA: JULIA MONTESORO

Versión actualizada del Anteproyecto de Ley de Fomento de la Actividad Audiovisual, impulsada por el Espacio Audiovisual Nacional

El Espacio Audiovisual Nacional, integrado por las entidades Directores Argentinos Cinematográficos (DAC); Asociación General de Autores de la Argentina (Argentores); Asociación de Productores Independientes de Medios Audiovisuales (APIMA) y Proyecto Cine Independiente (PCI), dio a conocer el martes 7 de diciembre una nueva versión del Anteproyecto de Ley de Fomento de la Actividad Audiovisual Nacional, que se reproduce a continuación:

En la presentación de la segunda versión del anteproyecto decíamos que quedaban temas pendientes para debatir e incluir en la próxima versión. Entonces, acompañando la tercera versión señalamos los principales cambios introducidos, que figuran en el cuerpo del proyecto resaltados en celeste. Todavía quedan algunos temas a reelaborar por lo que esta no es la versión definitiva y el documento seguirá abierto a recibir nuevas propuestas.

CAMBIOS EN LA NUEVA VERSIÓN:

  • Denominación del Instituto: Se mantiene su nombre de “Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales”.

El Instituto que se propone reglamentar con este Anteproyecto ineludiblemente debe ser el continuador jurídico del Instituto actual, en sus Derechos y en sus obligaciones. Por esa razón, que se suma al peso que tiene la actual denominación y a las diferentes opiniones que así lo requirieron, con fundadas razones, se ha corregido la versión original en este punto.

Asimismo, y por análogos motivos, que se suman a la naturaleza propia de la actividad audiovisual, este Instituto continuará en la órbita del Ministerio de Cultura de la Nación, manteniendo la condición jurídica de “ente público no estatal”, que adquirió mediante el DNU Nº 1536 del 2002, posteriormente reconocido como Ley de la Nación por la Ley Nº 26.939

  • Funciones del Directorio.

El Directorio confeccionará el Plan de Fomento cada año y hasta tanto no se apruebe no podrán tratarse ni someterse a su consideración otros asuntos de ninguna especie. Establecerá, anualmente en la forma que determina el Art. 42, el Presupuesto Medio para cada una de las modalidades de producción audiovisual.

  • Se crea un Consejo Federal del cine y las artes audiovisuales y se caracteriza su representación.

Se crea el Consejo Federal del Cine y las Artes Audiovisuales (CoFeCAA), cuyos representantes serán designados mediante un concurso público de antecedentes y oposición convocado específicamente para cubrir dichos cargos y los candidatos serán propuestos por las entidades del sector de cada provincia. Se propone, si el CoFeCaa ratifica esta decisión, dividir el país en seis regiones a la manera en que lo hace el Ministerio de Cultura aportando de esta manera 6 (seis) Directores al Directorio.

  • Se redefine en porcentajes la utilización del Fondo Nacional de Fomento.

Este fondo, deducidos los gastos operativos y de funcionamiento se dividirá de acuerdo a la siguiente asignación específica: Se destina un 25 % del fondo de fomento a la producción audiovisual que se realice efectivamente en las provincias para incentivar el desarrollo federal homogéneo de sus fuerzas productivas en los términos de esta ley. La participación en el fondo federal de fomento, no impedirá acceder a cualquiera de los otros medios de fomento que establezca el Instituto. Se destina 50 % para el fomento a la producción audiovisual nacional de todo tipo. Se destina 15 % al fondo de promoción audiovisual, disponible por el Directorio en forma directa para asignar a recursos especiales. El restante 10 % se destina a las producciones de bajo presupuesto experimental o social de corto o largometraje, documental, ficción, series, miniseries u otras formas de producción.

  • Se consagra en esta ley el respeto a la paridad de género y a las diversidades.
  • Se incorpora al financiamiento del fondo de fomento el 10 % de las OTT considerando que:

Este impuesto será deducible en su totalidad del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que deba abonarse.

  • Se establece un subsidio al desarrollo de producciones y guiones.

También podrá subsidiar el Desarrollo de Proyectos de Producción y concursos de libros audiovisuales con adjudicación directa para los /las guionistas presentantes.

  • Estímulos a la producción.

El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales destinará incentivos a las producciones audiovisuales nacionales mediante subsidios, premios o adelantos de fondos no reintegrables en todas etapas de producción de la obra. Podrá otorgar garantías parciales a créditos tomados por empresas productoras, ante bancos públicos o privados para la producción, y, a la vez, subsidiar parcialmente la tasa de interés. Podrá también otorgar garantías para la adquisición de equipamientos tomados por empresas exhibidoras, distribuidoras o de servicios de procesamiento de sonido o imagen, ante bancos públicos o privados elegidos por las empresas.

Temas pendientes para la elaboración de la próxima versión del anteproyecto:

Es una tarea fundamental para este anteproyecto, el construir una ley que sea verdaderamente federal y que responda a las demandas de un sector de la industria que fue relegado históricamente. Sabemos que aún faltan resolver muchos aspectos y que es necesario seguir dialogando, debatiendo y generando ideas, es por eso que volvemos a convocar a quienes dentro del sector audiovisual aún no participan activamente de esta iniciativa, esperando así poder contar con el valioso capital de las experiencias y necesidades de todas las entidades.

Desde el Espacio Audiovisual Nacional nos encontramos trabajando en la redacción de articulados del anteproyecto de Ley dirigidos especialmente al fomento audiovisual con perspectiva de género, desarrollando nuevas políticas de equidad que serán incorporados en la próxima versión 4.0.

Por último adelantamos que han de incorporarse, como propuesta a la consideración de quienes contribuyen con sus opiniones y crítica, previsiones para limitar, en la máxima medida de lo posible, la “subejecución presupuestaria” así como impedir que el Instituto pueda eludir sus responsabilidades haciendo depender los pagos a su cargo, de la existencia de la “disponibilidad presupuestaria” lo cual, desde el día que empezó a aplicarse este condicionamiento, perjudicó gravemente la producción, por no brindar certeza respecto de las fechas en la cuales se recibirían los recursos comprometidos.

FUNDAMENTOS:

La primera normativa dictada por el Estado argentino respecto de la actividad cinematográfica – audiovisual – la encontramos en la Ley de Propiedad Intelectual, de 1933, en la cual se dispuso la creación del Instituto Cinematográfico Argentino y, al encomendarse la redacción de su norma reglamentaria, se puso que la misma debía atender a: “la organización del Instituto…, b: la forma y modo de la intervención del Estado en la actividad y c: las medidas tendientes a la fiscalización y a la protección de la industria cinematográfica nacional del ramo”. Y esas tres funciones han venido expresándose desde entonces, y a lo largo de los años, en muy diferentes normas y con muy diferentes medidas concretas destinadas a garantizar esa “protección” que nuestra producción audiovisual necesita.

Los problemas de nuestra producción audiovisual continúan siendo básicamente los mismos:

  • Tener los recursos que le permitan existir, frente a las limitaciones que le imponen las dimensiones de nuestro mercado y la competencia con las películas generadas por la industria norteamericana, las cuales llegan a nuestro país a un costo prácticamente nulo, porque su amortización se produce en el mercado interno de ese país y en el resultado de su presencia en los principales mercados del mundo. Gigantescas producciones se ofrecen en nuestro mercado al mismo precio de “la entrada” que las nuestras; de ese modo se configura un fenómeno económico análogo a la perversa deformación del “dumping”. Y es esa situación lo que hace ineludible que nuestra producción necesite los subsidios que le permitan existir;
  • Garantizar que los recursos destinados a nuestra producción sean asignados equitativamente entre las muy diferentes clases de empresas productoras y las diferentes clases de obras, para asegurar la existencia de todas las manifestaciones que constituyen la rica y necesaria diversidad de nuestro cine, diversidad que expresa nuestra cultura, nuestros problemas, nuestra identidad y nuestro entretenimiento; brindando mayor atención -obviamente – a los más débiles frente a las determinaciones del mercado, quienes deben participar con igual protagonismo y sin discriminación alguna, en la formulación de los criterios y la toma de decisiones mediante los cuales se asignen los recursos que la sociedad brinda a la actividad. Y en esto no puede haber antagonismos excluyentes que condenen a unos u otros a no existir o a una existencia marginal, sino se propicia una convivencia fecunda y armónica;
  • Que se garantice a nuestra producción el acceso a las pantallas, sean de salas de cine, de televisores, de computadoras, de teléfonos o de cualquier otro invento que permita la transmisión o exhibición de obras audiovisuales, con lo cual se estará también garantizando a nuestros espectadores el Derecho de acceder a “su” producción audiovisual.

La defensa de estos criterios viene expresándose en la Argentina -sin solución de continuidad- de diferente forma operacional y con diferentes niveles de acierto y de eficiencia, desde los lejanos años de 1933.

La numerosa y diversa normativa que expresaba esos criterios necesariamente tuvo que ir siendo modificada para enfrentar las novedades tecnológicas de los tiempos y, a la vez, tratar de superar los errores, o patologías que -lamentablemente- siempre generan los imprevistos de los hechos y los intersticios de las normas y de su aplicación; imprevistos e intersticios que la mayoría de las veces actuaron en perjuicio de nuestro cine y de la ágil, equitativa, transparente y eficiente asignación de sus recursos. Nunca las normas, por sí solas, pueden evitar totalmente esos problemas, pero sí su redacción debe tener en cuenta los problemas del presente para acotar sus posibilidades e impedir u obstaculizar sus efectos.

Y es por ello que el EAN entendió que debía aportar a la consideración del sector primero, de la sociedad después y por último del Congreso Nacional una propuesta de modificación profunda de nuestra legislación, pero inspirada en los mismos criterios que hemos expuesto.

Hoy estamos difundiendo una versión muy corregida del texto original, que bien puede considerarse una “versión transformada” de aquella. Transformación generada porque el EAN supo escuchar críticas y atenderlas cuando en su seno se generó el consenso para ello, y estuvo y está dispuesto a seguir escuchando y seguir corrigiendo cuando las razones y el consenso así lo aconsejan.

El Anteproyecto se hace cargo de que, en los nuevos tiempos, se ha instalado, con una fuerza hoy irresistible, la exhibición y la producción audiovisual por parte de las OTTs y también ante la problemática planteada por un relativamente nuevo género de obra audiovisual, cuya denominación popular es de “el videojuego”, pero que es un fenómeno mucho más amplio, y de ricas variaciones tecnológicas (narrativas inmersivas e interactivas) , que también deben estar comprendidas en la normativa sobre la materia. Estas importantes novedades no sólo deben estar comprendidas en la ley, sino también sus actos de comercialización deben aportar al Fondo de Fomento Cinematográfico.

Cabe señalar que en Francia, país en la cual se inventó la tecnología que hizo posible el nacimiento del cine, con los hermanos Lumière y se inventó el espectáculo y el arte cinematográfico a partir de la obra de Méliès, estas novedades creativas y tecnológicas han sido englobadas en el concepto de “imagen animada”. Y es por ello que el organismo francés que tiene a su cargo, entre otras tareas, el regular la industria cinematográfica, gestionar las ayudas públicas a la creación, distribución y exportación de productos audiovisuales y promover el sector audiovisual entre todos los públicos, que se denominó Centro Nacional del Cine (CNC) en 1946, hoy se denomina “Centro Nacional del Cine y la Imagen Animada”, porque se ocupa de todo lo que tiene que ver con la “imagen animada” que se produce, se difunde y se comercializa en Francia, a la vez que en toda esa actividad capta los recursos que necesita para asegurar la existencia del cine y el audiovisual francés.

Además de atender a los nuevos desafíos señalados, lamentablemente debemos hacernos cargo de que, en nuestro querido y respetado INCAA, se instalaron prácticas nocivas, e inercias inaceptables, respecto de “la ágil, equitativa, transparente y eficiente asignación de sus recursos” que hemos mencionado.

Debemos reconocer también que la reforma de 1994, tan exitosa en garantizarle al Incaa los recursos que nuestro cine exigía de parte de la televisión y la comercialización de videos, no fue exitosa en garantizar la presencia federal del Incaa a lo largo y a lo ancho de todo el país, para fortalecer la producción allí donde era incipiente o generarla allí donde no existía ni existe hoy.

Tampoco fue exitosa la implementación de un gobierno compartido del Instituto con los sectores de la industria y los intereses de la producción del interior: muchas veces, por diversas razones que no cabe examinar acá, ni el Consejo Asesor ni la Asamblea Federal asumieron con responsabilidad sus funciones sin que la normativa les impusiese limitaciones a ese incumplimiento o sanciones cuando ellas fuesen graves.

Respecto del Fomento mediante los mecanismos de créditos a la producción el Anteproyecto se propone superar dos graves problemas que la ley actual generó: 1) por un lado la ficción de que los mismos serían puntualmente pagados por quienes los tomaban: se pagaban mediante el subsidio, cuyos ingresos compensaban la deuda, con lo cual esos “créditos” en realidad funcionaban como un “adelanto del subsidio”. Y si el subsidio no se generaba, o simplemente “no alcanzaba”, el crédito no se devolvía y el Instituto no lo ejecutaba, lo cual siempre configuró una grave anormalidad.

El Anteproyecto prevé que el crédito pueda gestionarse ante los bancos -públicos o privados- con dos ayudas de relevancia: por un lado, contribuyendo con las garantías que los bancos exigen de acuerdo a la normativa del Banco Central y por otro lado subsidiando en forma significativa la tasa de interés, de esta manera las empresas, grandes o pequeñas, que tengan ya trato habitual con entidades bancarias, encontrarán facilitado en gran medida un camino adicional para financiar sus proyectos.

Otras patologías, de diferente intensidad y de diferentes épocas, son relativas a la casi permanente y grave desactualización del costo medio, cuyo valor se proyecta sobre las diferentes formas de asistencia que la producción necesita; al patológico criterio de que el Instituto paga siempre y cuando tenga “disponibilidad presupuestaria” lo que equivale a decir que paga cuando quiere, lo cual perturba y perjudica el cronograma financiero de toda producción; al inveterado incumplimiento de la “cuota de pantalla” sin que se registre la aplicación de las sanciones que la ley prevé para esos casos; inexplicables demoras en la tramitación de sus expedientes o la aplicación de criterios incompatibles con la agilidad y la dinámica que la producción exige, etc. etc.

De todos estos temas trata, y seguirá tratando, de hacerse cargo este Anteproyecto el cual, para tener posibilidades de éxito y transformarse en una nueva normativa para nuestra actividad necesita y necesitará, ineludiblemente, de la colaboración de todos para ajustar su texto, subsanar sus posibles “lagunas” y expresar, adecuadamente, los principios que hemos mencionado para enfrentar los desafíos de estos tiempos.

El Anteproyecto trata de que, una vez transformado en Ley, nuestra producción audiovisual siga teniendo todo lo bueno que tuvo siempre, superando los problemas que la obstaculizaron y actualizando sus disposiciones para enfrentar, de la mejor manera posible, las exigencias y desafíos de los tiempos.

Una vez que se terminen de consensuar todas sus disposiciones brindaremos los fundamentos de las modificaciones propuestas, así como los criterios para su correcta interpretación y aplicación.

Consejo Ejecutivo
Espacio Audiovisual Nacional

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