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DIRECCION EJECUTIVA: JULIA MONTESORO

La nueva reglamentación de la Ley de Fomento deroga el decreto de apoyo a la producción y elimina la cuota de pantalla

La nueva reglamentación de la Ley 11.741 de Fomento para la Actividad Cinematográfica Nacional, que entrará en vigencia el jueves 25 de julio, deroga el decreto que aplicaba el 50% del fomento a la producción y elimina la cuota de pantalla, entre otras disposiciones que establecen cambios profundos en el actual sistema de producción audiovisual.

El Decreto 662/2024, publicado el miércoles 24 en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, la canciller Diana Mondino y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello, establece que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales será la Autoridad de Aplicación de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional y estará facultado para “dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la Reglamentación que se aprueba por el presente decreto”.

Fomento

La norma deroga el Decreto N° 354 del 29 de junio de 2022, que en su artículo 1º fijaba en un 50 % de “la parte de la recaudación impositiva proveniente de los gravámenes establecidos en los incisos a) y b) del artículo 21 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y de la establecida en el inciso a) del artículo 97 de la Ley N° 26.522 y sus modificatorias (…) para atender el pago de los subsidios a la producción de películas nacionales”. La desaparición de este decreto genera una asfixia financiera irreversible a la producción nacional.

De acuerdo a la nueva normativa, “el subsidio a la producción de películas nacionales no podrá exceder el 20 % del Fondo de Fomento Cinematográfico”. En términos prácticos, se reduce el apoyo que la Ley ofrecía a la producción audiovisual, limitando las posibilidades de desarrollo y crecimiento.

“El Fondo de Fomento Cinematográfico, dentro de las condiciones que se establecen en la ley, se aplicará a (…) los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del INCAA, que no podrán exceder el 20 % del total de los recursos anuales percibidos”, se consigna en otro de los artículos del decreto.

También se establece que “el beneficiario de un subsidio no podrá iniciar el trámite de solicitud de uno nuevo hasta transcurrido un año calendario desde la percepción total del último subsidio solicitado o desde que la producción beneficiada con el subsidio anterior se haya exhibido en la forma establecida en el proyecto aprobado, lo que ocurra más tarde”, lo que en términos prácticos limita las posibilidades de un productor de llevar adelante más de un proyecto anual con apoyo del INCAA.

Cuota de pantalla

La eliminación de la cuota de pantalla para las proyecciones de películas del cine argentino acentúa la crisis del sector, en tanto la misma funcionaba hasta hoy como una herramienta que le permitía al INCAA garantizar el estreno de películas argentinas en las salas comerciales del país. La implementación de la cuota de pantalla requería a las salas de proyección a exhibir una película nacional por pantalla por trimestre calendario como mínimo.

En los fundamentos se expresa que “la promoción de la industria del cine nacional se debe encarar promoviendo producciones de calidad, que sean exitosas en la taquilla y bien recibidas por el público general, y no imponiendo obligaciones de exhibición por parte de las salas”.

“El Presidente del INCAA fijará la cuota de pantalla de películas nacionales de largometraje y cortometraje que deberán cumplir las salas y demás lugares de exhibición del país, pudiendo segmentar la cuota sobre la base de las características de las salas alcanzadas”, determina la nueva disposición.

Consideraciones

Entre las consideraciones del decreto suscripto por las máximas autoridades del Gobierno se expresa que “el sistema de entrega de subsidios (…) ha demostrado ser obsoleto y alejado de los modelos exitosos existentes en otros países con fuertes industrias cinematográficas, por lo que debe ser modificado, modernizado y dotado de eficiencia”.

La norma consigna que “debe priorizarse el fomento a la industria cinematográfica, teniendo en cuenta la calidad y posibilidades de exhibición, audiencia y recuperación de los fondos otorgados, por sobre preferencias ideológicas”.

“Es necesario limitar el porcentaje del presupuesto que el INCAA destina a objetivos que no sean el fomento de la actividad cinematográfica”, menciona la nueva normativa.

El decreto entró en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de la reglamentación del artículo 24 de la Ley en el cual se estableció que “el Fondo de Fomento Cinematográfico se aplicará a: a) los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del INCAA, que no podrán exceder el 20 % del total de los recursos anuales percibidos”, que regirá a partir del 1 de junio de 2025.

El texto del decreto se puede consultar en este enlace.

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