El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales derogó el Decreto N° 828 (del 16 de marzo de 1984), que reglamentaba la Ley N° 23.052 relacionada con el Régimen de Calificación de Películas Cinematográficas.
La norma, abolida a través del Decreto 50/2026 (publicado en el Boletín Oficial del 26 de enero con la firma del Presidente de la Nación, Javier Milei), disponía que el entonces Instituto Nacional de Cine otorgara la calificación y el certificado a partir del dictamen previo y obligatorio de la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas, actualmente disuelto. Aunque sus representantes siguen calificando, ya no existe como tal: en el organigrama del INCAA está abosrbida por la Coordinación de Calificación, Exhibición y Fiscalización.
La nueva disposición establece que el INCAA otorgará la calificación a las películas cinematográficas, a la vez que estipula que, como desde 1984, contemplará la participación de los organismos competentes del Estado Nacional en materia de cultura, educación y protección de la minoridad, entre otros.
El nuevo régimen de calificación de las obras audiovisuales se encuadrará dentro de las siguientes categorías: Audiencia General (Contenido general, adecuado para personas de todas las edades); Supervisión parental sugerida (Contenido general, adecuado para personas de todas las edades aunque se recomienda la orientación y supervisión de personas adultas); Restringida para menores de 13 años (Contiene material que puede ser inadecuado para menores de esa edad sin la supervisión de uno de sus padres y/o tutores); Restringida para menores de 17 años (Contiene material que puede ser inadecuado para menores de esa edad sin la supervisión de uno de sus padres y/o tutores y Solo apta para mayores de 18 años, de exhibición condicionada (Contenido destinado únicamente a un público mayor de edad).
Una modificación esencial con relación a la norma hasta ahora vigente es que cuando se trate de películas extranjeras que cuenten con un certificado de calificación emitido por un organismo competente del país de origen, sea público o privado, el mismo será reconocido automáticamente por el INCAA. En caso de no existir equivalencia directa con las categorías nacionales, se otorgará la categoría inmediata superior.
El INCAA se asigna la facultad de revisar y modificar, para su exhibición en la Argentina, la calificación asignada a una película en su país de origen cuando existan presentaciones formales o reclamos que indiquen una posible discordancia con la calificación otorgada respecto de los criterios aplicables en el país.
Las consideraciones
El Decreto 50/2026 suscripto por el Poder Ejecutivo expresa, entre sus consideraciones, que «resulta evidente que las categorías y los criterios allí establecidos (en el Decreto 828/84) han quedado desactualizados frente a las transformaciones culturales, sociales y tecnológicas que impactan en la producción y el consumo de contenidos audiovisuales, siendo necesario adecuarlos al principio de autonomía progresiva y a estándares internacionales vigentes».
También se considera que «la Comisión Asesora de Exhibiciones Cinematográficas, concebida en un contexto histórico significativamente distinto al presente, no ha demostrado en la actualidad la eficiencia necesaria para cumplir con las funciones de calificación de manera ágil y adecuada, debido tanto a la rigidez de su estructura colegiada como a la falta de actualización de sus criterios, lo que genera demoras y dificulta la dinámica del sector audiovisual».
Al mismo tiempo, se expresa que el INCAA «cuenta con la capacidad técnica, los equipos especializados y la experiencia acumulada que lo posicionan como el órgano idóneo para llevar adelante el proceso de calificación, garantizando evaluaciones fundadas en criterios profesionales, transparentes y acordes con la finalidad prevista en el artículo 2° de la Ley N° 23.052».
Entre los fundamentos de la derogación de la regla existente se señala «que en el plano comparado, la mayoría de los países cuentan con organismos específicos encargados de la calificación de películas, en muchos casos de carácter privado y con criterios estandarizados a nivel internacional, lo que permite dispensar una calificación adicional de las películas extranjeras», por lo cual «resulta conveniente admitir la validez de las calificaciones emitidas por organismos públicos o privados debidamente reconocidos en su país de origen». Concluyendo con que «la homologación de las calificaciones otorgadas por organismos extranjeros constituye una alternativa razonable y eficiente, que permite optimizar el sistema sin menoscabar la protección del público ni alterar la regulación del contenido cinematográfico».


